La Causa en defensa de la Salud Colectiva, contra las fumigaciones con agrotóxicos
El proceso judicial que se inicio el 11 de junio, es el resultado de un camino de más de 10 años de reclamos y luchas. Aquí, un repaso por la historia de la causa que devino en el primer juicio por fumigaciones de la historia argentina.
Barrio Ituzaingó Anexo es una zona de la ciudad de Córdoba caracterizada por la presencia de un número elevado de vecinos enfermos por patologías de causa ambiental.
Está situado al Sureste de la Ciudad de Córdoba, por fuera de la Av. Circunvalación, entre la Ruta Nacional 9 y la Autopista Córdoba-Pilar. Son aproximadamente 5000 personas, que habitan 1200 viviendas en 30 manzanas. Limita al norte con una zona industrial de la que se separa por la ruta a Capilla de los Remedios y al oeste con barrio Ituzaingó y los Eucaliptos. Colinda a su vez con áreas rurales al norte, este y sur.
Condiciones sociales y económicas
Desde la década del `50 se incrementó el asentamiento industrial, fundamentalmente del complejo FIAT-CONCORD, con intensificación a partir de los años ´70. La dinámica de la zona es dependiente de la industria metalmecánica y existe una importante relación con la extensa área rural productiva (“frontera agrícola “).
La población tiene escasos recursos económicos y se perciben conflictivas relaciones sociales. Los servicios básicos eran insuficientes, pero en los últimos 10 años se construyeron escuelas, centros de salud, se pavimentaron las calles y se mejoró el transporte público.
Conflicto Ambiental
A fines del año 2001, un grupo de madres comienzan a preocuparse por la salud del barrio al advertir la frecuencia inusual de mujeres con pañuelos en la cabeza y niños con barbijo. Se generaron reclamos a las autoridades para el análisis de las enfermedades y de los posibles contaminantes. Esos reclamos derivaron en un proceso atravesado por disputas políticas partidarias entre el Gobierno provincial en manos del PJ y la municipalidad de la ciudad en manos de la oposición.
De todas maneras, se llevaron adelante medidas de mitigación de las fuentes de contaminación ambiental, que podrían tener influencia en la generación del impacto en la salud que se verificaba en el barrio.
En ese proceso, con marchas y contramarchas, se pudo cambiar la fuente de agua potable, inicialmente de pozo y con alta concentración de arsénico, por agua corriente de la red de la ciudad; se retiraron los transformadores de energía que contenían PCB; se pavimentó todo el barrio para disminuir el polvo en suspensión; se limpiaron todos los tanques domiciliarios de agua y se colocaron tapas en todos ellos (los barros de los tanques tenían residuos de pesticidas); se construyo una Unidad Primaria de Atención de la Salud (UPAS 28), etc.
Todas estas acciones se llevaron adelante bajo la presión de la comunidad movilizada en defensa de sus derechos a la salud y en reclamos de que se garantice su seguridad ambiental y sanitaria. (Incluso, de esta presión, surgió la necesidad de que la provincia cuente con un centro público de asistencia a pacientes oncológicos, el Hospital Oncológico de Córdoba. Además, se creó el Registro Provincial de Tumores).
Bajo los fuertes reclamos de los vecinos, encabezados por las “Madres de Barrio Ituzaingo”, se dictaron ordenanzas municipales que establecieron la “emergencia sanitaria y ambiental” y prohibieron fumigaciones alrededor del barrio (ordenanzas n° 10505, 10589, 10590), que derivaron finalmente en la prohibición de las fumigaciones en todo el ejido de la ciudad.
En junio de 2002 la Municipalidad solicitó a Agricultura Provincial la vigilancia de las aplicaciones de agroquímicos instándoles a controlar la prohibición de aeroaplicaciones. Sin embargo, estas normas fueron acatadas sólo parcialmente por los productores, no respetándose la distancia recomendada, y esporádicamente realizándose fumigaciones aéreas clandestinas. Dichas fumigaciones terrestres y aéreas, siguieron siendo una fuente de agresión tóxica para la población que no tuvo solución.
Muchas denuncias, dos causas y un juicio
Los vecinos realizaron muchas denuncias judiciales para que paren las fumigaciones, pero la respuesta de Tribunales fue escasa. El 11 de febrero de 2004, Sofía Gatica denuncia ante la Unidad Fiscal del lugar que en el “campo de Parra” -al este del barrio- aplicaban agrotóxicos con un equipo terrestre (mosquito). La ayudante fiscal procedió a investigar la situación logrando allanar el campo de Parra. Se identificaron restos de los venenos utilizados y los dosajes de la tierra del lugar detectaron compuestos organoclorados y fosforados, 2.4D, diendrin y clorpirifós.
El expediente no tuvo más movimientos después del 24 de febrero de 2004, quedó como suspendido…
La situación siguió igual. Mientras se remediaba otras fuentes de contaminación, las aplicaciones de agrotóxicos en la zona persistían, incluso el 19 de junio de 2007, un vecino del lugar vuelve a denunciar que continúan las fumigaciones y el hecho queda asentado en el expediente correspondiente a la fiscalía del Dr. Roberto Matheu.
Más de seis años después de las investigaciones, el 18 de mayo de 2011 y poco tiempo antes de que R. Matheu abandonara la fiscalía, éste imputa al Sr. Francisco R. Parra por violación a la Ley de Residuos Peligrosos (24.051) y la eleva a juicio. Esta situación, ocurre ya en el marco del proceso generado por la causa que se inició en 2008 y que desde un comienzo consideraba que había un delito por violación a la Ley de Residuos Peligrosos. Esta primera causa penal, de inicio anterior pero de posterior resolución, se acumuló a la causa generada en 2008 y van a juicio oral y público juntas.
El 1 de febrero de 2008, el Subsecretario de Salud de la Ciudad de Córdoba, Dr Medardo Ávila Vazquez, denuncia ante el fiscal de Instrucción Penal Carlos Matheu (no es Roberto Matheu) que una avioneta sin identificar estaba aplicando venenos sobre el Barrio Ituzaingo Anexo.
Este hecho genera un proceso de investigación que logra identificar que el avión era propiedad del Sr. Edgardo J. Pancello y su matricula era: LV-AXC; que el material biológico analizado procedente del barrio contenía glifosato y endosulfán y que además de violar las ordenanzas municipales y la Ley Provincial de agroquímicos N° 9164 (utilizar residuos peligrosos como los plaguicidas contaminando el ambiente del barrio poniendo en peligro la salud de la población), violaba la Ley Nacional de Residuos Peligrosos que remite al Código Penal en su art. 200.; que Pancello fue instigado a realizar la criminal acción por los empresarios sojeros Francisco Parra y Jorge A. Gabrielli; que la acción era tan ilegal y clandestina que ni siquiera había sido denunciada ante las autoridades de tráfico aéreo y que los productos aplicados tenían tanta peligrosidad, que se requería reprimir esta actividad por el riesgo al que se somete a la población expuesta e indefensa.
El fiscal C. Matheu elevó a juicio esta causa generada en 2008, el juez de control Esteban Díaz, en un trámite muy irregular, desestimó la acusación y la rechazó; C. Matheu recurrió ante la Cámara de Apelaciones quien reconoció la razón del fiscal y reprendió al juez Esteban Díaz quien, con débil razonamiento y escaso criterio jurídico, dio la razón a los argumentos de los importantes y conocidos abogados de los imputados.
El proceso de asignación entre las Cámaras del Crimen locales para llevar adelante el juicio, fue también tormentoso. Varias Cámaras se apartaron con argumentos, si se quiere, inentendibles para el público . Finalmente la Cámara 1º del Crimen y su fiscal, Dr. Marcelo Novillo, aceptaron el desafío de llevar adelante este juicio. El mismo, podría sentar un precedente único, en cuanto a defender los derechos a la salud de los pueblos, vulnerados por la codicia de los empresarios sojeros que no dudan en envenenar escuelas rurales, pueblos enteros, comunidades originarias, fuentes de agua, etc., en su afán de aumentar su renta agraria.
La acumulación de la causa generada en la denuncia de Sofía Gatica y las Madres de Ituzaingó con la generada por la denuncia de Salud Municipal produjo un retardo en el comienzo del juicio que ahora tiene fecha de comienzo el 11 de Junio de 2012.
En este proceso , la acusación estará a cargo del Dr. Marcelo Novillo, fiscal de la Cámara, con el sostén del fiscal Carlos Matheu. También contarán con el apoyo del patrocinante de la querella, Dr. Miguel Antonio Martínez. Es preciso aclarar que el denunciante en 2008, Dr. Medardo Ávila Vazquez, mantiene participación como querellante, en virtud de haber acreditado su interés en la defensa del derecho a la salud de la población de la ciudad.
La fiscalía y la querella presentarán como testigos a numerosos afectados por las fumigaciones en el barrio, como en otros lugares del país, y también a expertos en agricultura, en deriva de aplicación de agroquímicos, científicos que han desentrañado los mecanismos íntimos por los que glifosato genera mecanismos que devienen en cáncer y malformaciones congénitas, profesores universitarios y médicos.
Por el lado de los acusados, los más importante bufetes de abogados, muy reconocidos por su presencia en los medios masivos de difusión, serán los encargados de la defensa (se habla de cifras muy elevadas en honorarios). De esta manera, el Dr. Alejandro Pérez Moreno defenderá al aeroenvenenador Edgardo Pancello y el Dr. Carlos Hairabedian representará los intereses del empresario sojero Jorge Gabrielli. El abogado del restante sojero, Francisco Parra, es el Dr. Juan Manuel Araoz.
Los efectos de la contaminación producida por la agricultura tóxica en Bº Ituzaingo Anexo queda evidenciada cuando se observa la distribución de las enfermedades en el plano del barrio.
El vínculo espacial es evidente. A medida que nos acercamos al límite del barrio donde se siembra y fumigan las parcelas de soja, aumenta la densidad de vecinos con cáncer, trastornos endocrinos y hematológicos. Los enfermos no se distribuyen alrededor de los transformadores con PCB, ni su dispersión es uniforme porque todos consumían el agua con arsénico del pozo del barrio.
Por otro lado, los estudios de biomarcadores realizados en niños del lugar, registran presencia de pesticidas y sus metabolitos en cantidades superiores a las de la población normal y la ausencia o muy bajos niveles de otros contaminantes como metales pesados o PCB.
En esta zona de la ciudad actuaron varios contaminantes que, en conjunto, explican el impacto sobre la salud ambiental de la población. Sin embargo, la contaminación con agrotóxicos es sin duda la predominante y la que además de tener un vínculo espacial, también expresa un vínculo temporal: después que comienzan las fumigaciones intensivas (desde 1997 en adelante) comienzan a aparecer los casos de enfermedades severas.
Claramente, en este juicio penal oral y público quedarán enfrentados los derechos a un ambiente sano y a la salud de las familias del Barrio Ituzaingó Anexo, contra la codicia desenfrenada de los empresarios del modelo de agricultura tóxica que se desarrolla actualmente en la Argentina. Dicho modelo, demanda la aplicación de más de 340 millones de litros/kilos de venenos, en un territorio donde viven 12 millones de personas que están presentando, en forma progresiva, signos de un severo impacto en la salud colectiva. Además que beneficia principalmente, a las grandes empresas de biotecnología y agrotóxicos que dominan el mercado.-
material compartido desde: http://www.juicioalafumigacion.com.ar/la-causa/
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hola bienvenido a cordoba señora y señores
que injusticia