Principales conceptos de la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010: P7_TA(2010)0145, desoída por el Ejecutivo Europeo
Desde la Red Universitaria de Ambiente y Salud / Médicos de Pueblos Fumigados, creemos necesario difundir la posición del Parlamento Europeo que en 2010 pidio a la Comisión Europea prohibir la minería a base de cianuro, megaminería que trata de expanderse en la Argentina destruyendo nuestros bienes comunes y poniendo en peligro la salud de la población.
El Parlamento de la Union Europea considera que «el cianuro es una sustancia química altamente tóxica utilizada en la minería del oro y que, en el Anexo VIII de la Directiva marco sobre política de aguas, está clasificado como uno de los principales contaminantes y puede tener un impacto catastrófico e irreversible en la salud humana y el medio ambiente y, por ende, en la diversidad biológica,»
Y que «que en los últimos 25 años se han registrado más de 30 accidentes importantes relacionados con el vertido de cianuro, en particular hace 10 años, cuando se vertieron más de 100 000 metros cúbicos de agua contaminada con cianuro desde el embalse de una mina de oro al sistema fluvial Tisza-Danubio, lo que causó el mayor desastre ecológico de esa época en la Europa Central, y que no existe ninguna garantía real de que no se vuelva a producir un accidente semejante, especialmente teniendo en cuenta el incremento de las condiciones meteorológicas extremas, por ejemplo, fuertes y frecuentes precipitaciones, como se prevé en el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático,»
Y que «sigue sin disponerse de reglas prudenciales y de garantías financieras adecuadas, y que la aplicación de la legislación vigente en relación con el uso de cianuro en la minería también depende de las competencias de los poderes ejecutivos de cada Estado miembro, por lo que la posibilidad de que ocurra un accidente es solo cuestión de tiempo y de negligencia humana,»
Y que «el uso de cianuro en minería crea poco empleo y solo por un periodo de entre ocho y dieciséis años, pero puede provocar enormes daños ecológicos transfronterizos que, por lo general, no son reparados por las empresas explotadoras responsables, que suelen desaparecer o declararse en quiebra, sino por el Estado correspondiente, es decir, por los contribuyentes,»
Y que «las empresas explotadoras no cuentan con seguros a largo plazo que cubran los costes en caso de accidente o funcionamiento defectuoso en el futuro,»
Y que «es necesario extraer una tonelada de menas de baja calidad para producir dos gramos de oro, lo que genera una enorme cantidad de residuos mineros en las zonas de extracción, mientras que entre un 25 y un 50 % del oro se queda finalmente en la pila de residuos; considerando, además, que los proyectos mineros de gran escala que emplean cianuro utilizan varios millones de kilogramos de cianuro de sodio al año, y que un fallo en su transporte y almacenamiento puede tener consecuencias catastróficas,»
Por lo que «Pide a la Comisión que proponga la prohibición completa del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea antes de finales de 2011, puesto que es la única forma segura de proteger nuestros recursos hídricos y ecosistemas de la contaminación por cianuro procedente de las actividades mineras, y que, al mismo tiempo, proceda a una evaluación de impacto ordinaria;»
Y «Pide a la Comisión y a los Estados miembros que no presten apoyo, de forma directa o indirecta, a ningún proyecto minero en la UE en que se empleen tecnologías mineras a base de cianuro, hasta que sea aplicable la prohibición general, ni respalden proyectos de esas características en terceros países.»
Texto Completo accesible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2010-0145+0+DOC+XML+V0//ES&language=ES
Texto Completo: P7_TA(2010)0145
Prohibición del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, solicitando a la CE la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el principio de precaución establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, así como en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en junio de 1992 en Río de Janeiro,
– Vistos los objetivos medioambientales de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas («Directiva marco de la política de aguas»),
– Vista la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, por la que se permite la utilización de cianuro en la minería estableciendo al mismo tiempo unos niveles máximos permisibles de cianuro,
– Vista la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE (Seveso II) del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en la que se afirma que «algunas actividades de almacenamiento y tratamiento de la minería […] pueden tener consecuencias muy graves»,
– Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental, conforme a la cual los Estados miembros podrán eximir al operador de correr con los gastos derivados de daños medioambientales si se demuestran determinadas circunstancias,
– Visto el Programa de 18 meses de las Presidencias española, belga y húngara y sus prioridades en materia de política del agua y biodiversidad,
– Vistas las medidas adoptadas por la República Checa sobre la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro, con la modificación de la Ley de minas nº 44/1988 de 2000, y la modificación de la Ley húngara de minas nº 48/1993 de 2009, por la que se introduce una prohibición del uso de tecnologías mineras a base de cianuro en el territorio húngaro, así como el decreto alemán promulgado en 2002 por el que se prohíbe la lixiviación con cianuro en la minería,
– Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que las Naciones Unidas han declarado 2010 Año Internacional de la Biodiversidad, y han invitado a todo el mundo a participar en la salvaguardia de la diversidad de la vida en la Tierra,
B. Considerando que el cianuro es una sustancia química altamente tóxica utilizada en la minería del oro y que, en el Anexo VIII de la Directiva marco sobre política de aguas, está clasificado como uno de los principales contaminantes y puede tener un impacto catastrófico e irreversible en la salud humana y el medio ambiente y, por ende, en la diversidad biológica,
C. Considerando que, en la Posición Común de los Ministros de Medio Ambiente de la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia sobre minería sostenible, emitida en la 14ª reunión de los Ministros de Medio Ambiente del Grupo de Visegrado celebrada el 25 de mayo de 2007 en Praga (República Checa), estos manifestaban su preocupación por las tecnologías peligrosas utilizadas y previstas para las actividades mineras en diversas zonas de la región que entrañan riesgos medioambientales considerables con posibles consecuencias transfronterizas,
D. Considerando que, en el marco del Convenio de Sofía sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio, las Partes acordaron que, además de las sustancias peligrosas prioritarias en virtud de la Directiva marco sobre política de aguas, el cianuro se clasifique como una sustancia peligrosa importante,
E. Considerando que en los últimos 25 años se han registrado más de 30 accidentes importantes relacionados con el vertido de cianuro, en particular hace 10 años, cuando se vertieron más de 100 000 metros cúbicos de agua contaminada con cianuro desde el embalse de una mina de oro al sistema fluvial Tisza-Danubio, lo que causó el mayor desastre ecológico de esa época en la Europa Central, y que no existe ninguna garantía real de que no se vuelva a producir un accidente semejante, especialmente teniendo en cuenta el incremento de las condiciones meteorológicas extremas, por ejemplo, fuertes y frecuentes precipitaciones, como se prevé en el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático,
F. Considerando que en varios Estados miembros de la UE siguen planeándose nuevos proyectos de grandes minas de oro a cielo abierto con tecnologías a base de cianuro y en zonas densamente pobladas, generándose así nuevas amenazas potenciales para la salud humana y el medio ambiente,
G. Considerando que, de conformidad con la Directiva marco sobre política de aguas, los Estados miembros están obligados a alcanzar y mantener el buen estado de los recursos hídricos, así como a prevenir su contaminación por sustancias peligrosas; considerando, sin embargo, que el buen estado de las aguas también podría depender de la calidad del agua de la correspondiente cuenca del río situada en países vecinos que utilizan tecnologías mineras a base de cianuro,
H. Considerando que los efectos transfronterizos de los accidentes con cianuro, en particular con respecto a la contaminación de grandes cuencas fluviales y de aguas subterráneas, y subrayando la necesidad de adoptar un enfoque a escala de la UE respecto de la grave amenaza medioambiental que supone el uso de cianuro en la minería,
I. Considerando que sigue sin disponerse de reglas prudenciales y de garantías financieras adecuadas, y que la aplicación de la legislación vigente en relación con el uso de cianuro en la minería también depende de las competencias de los poderes ejecutivos de cada Estado miembro, por lo que la posibilidad de que ocurra un accidente es solo cuestión de tiempo y de negligencia humana,
J. Considerando que en algunos Estados miembros todavía no se ha aplicado plenamente la Directiva sobre residuos de la minería,
K. Considerando que el uso de cianuro en minería crea poco empleo y solo por un periodo de entre ocho y dieciséis años, pero puede provocar enormes daños ecológicos transfronterizos que, por lo general, no son reparados por las empresas explotadoras responsables, que suelen desaparecer o declararse en quiebra, sino por el Estado correspondiente, es decir, por los contribuyentes,
L. Considerando que las empresas explotadoras no cuentan con seguros a largo plazo que cubran los costes en caso de accidente o funcionamiento defectuoso en el futuro,
M. Considerando que es necesario extraer una tonelada de menas de baja calidad para producir dos gramos de oro, lo que genera una enorme cantidad de residuos mineros en las zonas de extracción, mientras que entre un 25 y un 50 % del oro se queda finalmente en la pila de residuos; considerando, además, que los proyectos mineros de gran escala que emplean cianuro utilizan varios millones de kilogramos de cianuro de sodio al año, y que un fallo en su transporte y almacenamiento puede tener consecuencias catastróficas,
N. Considerando que existen alternativas al uso del cianuro en la minería que podrían sustituir a las tecnologías a base de cianuro,
O. Considerando las enérgicas protestas públicas contra los proyectos mineros en curso que utilizan cianuro dentro de Europa, en las que han participado no solo ciudadanos a título individual, comunidades locales y ONG, sino también organizaciones estatales, gobiernos y políticos,
1. Considera que el cumplimiento de los objetivos de la UE, establecidos en la Directiva marco sobre la política de aguas, esto es, conseguir un buen estado químico de las aguas y proteger los recursos hídricos y la diversidad biológica, sólo puede lograrse mediante una prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro;
2. Pide a la Comisión que proponga la prohibición completa del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea antes de finales de 2011, puesto que es la única forma segura de proteger nuestros recursos hídricos y ecosistemas de la contaminación por cianuro procedente de las actividades mineras, y que, al mismo tiempo, proceda a una evaluación de impacto ordinaria;
3. Toma nota de las iniciativas pertinentes adoptadas dentro de la UE y del sistema de Naciones Unidas, y anima encarecidamente al desarrollo y la aplicación de alternativas mineras más seguras, en particular alternativas mineras sin cianuro;
4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que no presten apoyo, de forma directa o indirecta, a ningún proyecto minero en la UE en que se empleen tecnologías mineras a base de cianuro, hasta que sea aplicable la prohibición general, ni respalden proyectos de esas características en terceros países;
5. Pide a la Comisión que promueva la reconversión industrial de las zonas donde se haya prohibido la minería basada en el uso de cianuro, facilitando un apoyo financiero adecuado a las industrias alternativas ecológicas, las energías renovables y el turismo;
6. Pide a la Comisión que proponga una modificación de la legislación vigente sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas, con objeto de exigir que todas las empresas explotadoras estén obligadas a disponer de un seguro para las indemnizaciones por daños y para cubrir todos los gastos de las medidas de reparación destinadas a restaurar el estado ecológico y químico original en caso de accidente o funcionamiento defectuoso;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.
DESGRACIADAMENTE EL EJECUTIVO DE LA UNIÓN EUROPEA, la Comisión Europea, aceptando las presiones de las grandes empresas y los reclamos conjuntos de los países que en América Latina sostienen esta política extractivista, rechazo el pedido del Parlamento Europeo.
A mediados de junio de 2010, los gobiernos de Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay, Ecuador, con la adhesión de Brasil emitieron en Buenos Aires una “Declaración Minera del Mercosur”, que cuestionaba la aplicaciones de tales restricciones.-
muchas gracias por esta publicacion y por la accion que estan desarrollando. Vivo en una provincia acosada por el cultivo de soja, y desvastada cada vez mas por los desmontes …
Hola Liliana, es un gusto poder comentarte que somos Terapeutas Naturistas Originarios, tratamos a los envenenados con los productos agrarios y cianuro . como tambien de intoxicaciones con cualquier veneno.
Los trtamientos tienen un coste¿o de acuerdo a la gravedad de la patología.
Dios mediante podemos decir que estamos en condiciones de revertir el cancer y muchas otras enfermedades.
Sabemos que esto suele sonar un tanto raro ya que la rama científica dice que es enfermedad incurable – pues ten en cuenta que la misma rama cientifica dice que el endusulfan y Glifosatto no es veneno – es hora que tomen conciencia y al menos nos pregunten sobre lo que hacemos.
Ayudamos a salvar vidas – no vamos por el tema económico – sino, demostrar que los cientificis mienten en ambos casos.
Prof. Alberto Laglaive
Terapeuta Naturista Originario
03644400582 (argentina)
PD: Tratamos cia Internet a todas las provincis sojeras enviando los pack de productos via correo.
Pero ¿y qué pasa en Chile con el cianuro?
La ley provincial de Mendoza LEY 7722/07 prohibe d la misma manera la mineria por lixiviacion con cianuro. La provincializacion d los recursos permite a cada gobernador d turno disponer d los recursos naturales con una discrecion pasmosa.
No se si existen en este momento en dicha provincia proyectos de este tipo, pero la legislacion esta del lado d la vida al menos.
Dejo el link con la ley: http://www.tribunet.com.ar/tribunet/ley/7722.htm
Y sin embargo…http://www.igooh.com/notas/la-union-europea-dijo-si-al-cianuro-en-ese-continente/
Por favor, si me equivoco me corrjen, pero lamentablemente, el «pedido» no tuvo éxito, ¿no?
abrazo
tenes razon, la Comision Europea rechazo lo que habia aprobado el parlamento Europeo…
digamos que el ejecutivo veto la propuesta del Parlamento…, es como la ley de glaciares aqui
Hola Claudia, gracias
Pingback: Cianuro: Biología y minería del Agua | M4
Interesante ver como el conglomerado de paises mas avanzados del mundo desde el punto de vista ambiental (recordar que no aceptan semillas transgénicas, entre otras cosas) rechaza el pedido de prohibición del cianuro. ¿Son avanzados para algunas cosas y atrasados y sujetos a presiones en otras? Pensemos y razonemos sin dogmatismos, por favor.
Para ver la respuesta al pedido del Parlamento Europeo ver:
http://www.europarl.europa.eu/sides/getAllAnswers.do?reference=P-2010-3589&language=EN#def1
Bueno El Parlamento pued pedir lo que que quieran , pero son los gobiernos los que tienen que » parar la Olla » y epoca de crisis no puden darse el lujo de dejar gente sin trabajo ,ni impedir qe muchisima otra la consiga , solo por que un grupo de Snobs se opongan a producir minerales .Esas tonterias solo prenden en los subdesarrollados de america latina que guarda losrecursos minerales para que el granl imperio del orte usufructe de los mismos a su tiempo y armoniosamente
Daniel: con tu criterio el Gobierno también podría «parar la olla» con el narcotráfico, la explotación sexual de niños, el tráfico de armas, el lavado de dinero, etc. ¿vos no pensás en las consecuencias de «parar la olla» a costa de de lo que sea…¡es peor tu remediio que la enfermedad!!! Y no se trata de «un grupo de snobs». Si te dá la cabeza, pensá antes de escribir imbecilidades… o tal vez tus neuronas estén arruinadas con los agrotóxicos.
Pingback: ::Hipermedula.org :: Día Mundial del Agua 2013
No tener en cuenta los argumentos fundados del Parlamento Europeo, me parece de ignorantes, tenemos en cuenta al primer mundo en sus posturas de e desarrollo y científicas y no advertimos lo que la acumulacion desenfrenada pretende, Hans Jonas lo advirtió en el Principio de Responsabilidad en 1968, por favor pensar en el futuro y en lo que no se podrá revertir, y en lo que dejamos a los jóvenes