La Reforma Constitucional y el Derecho al Ambiente – A propósito del Amparo Ambiental presentado en la causa Barrio Ituzaingó Anexo – Córdoba –
Nuestra Constitución Nacional en su artículo 41 reconoce que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.(..)
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales (..)
Correlativamente en su artículo 43, dispone: “Podrán interponer esta acción (refiriéndose al Amparo) en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente,…..así como los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley (..).
De manera que, resulta significativo señalar lo siguiente: Que, por un lado, nuestra Carta Magna, reconoce a todos los “habitantes”, -adviértase la amplitud del concepto empleado, pues ya no se habla sólo de ciudadanos- su “derecho” a vivir, no en cualquier ambiente, sino, más bien, en un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y para que las actividades (…) es decir, se trata de un ambiente “adjetivado” en el que no debe ni puede faltar ninguna de las cualidades señaladas, todas deben estar presente a los fines de su protección, y por otro lado, les impone, a los mismos, el “deber” de preservarlo. La adjetivación señalada, es la que lo acerca al ser humano, convirtiendo de esta manera, al ambiente, en un Derecho Humano esencial, por cuanto en él se conjugan además, el derecho a la salud, a la vida, al desarrollo con sustentabilidad.
En el párrafo segundo, habla de las “autoridades” –sin distingo de ningún tipo ni naturaleza- de manera que, están comprendidas dentro del concepto, “todas” las autoridades que integran los poderes públicos del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial); sean estos del orden Nacional, Provincial, Municipal. A ellas, la CN les impone el “deber” de “proveer” –proveer: es hacer lo necesario- para que la citada “protección” no se transforme en letra muerta. Adquiriendo gran importancia, en el caso, la actuación que le compete a los jueces, tal como se verá más adelante.
Finalmente, la reforma del 94, determinó la forma en que la Nación, las Provincias y los Municipios ejercen las “facultades concurrentes” en materia ambiental, al disponer que: “corresponde a la Nación”, el dictado de normas que contengan los “presupuestos mínimos” de protección -esto es, fijar el “piso” de protección- por debajo del cual, ningún gobierno provincial o municipal, puedan legislar, dejando a ellos, la potestad para establecer mayores (techo de regulación) restricciones según las circunstancias especiales locales, esto es así, por cuanto el legislador, dejo en manos de las Provincias y Municipios (dentro del marco de su autonomía) la facultad para dictar las normas “complementarias”.
Con tal temperamento, con fecha 06.11.2002, el Congreso de la Nación sancionó la ley 25.675 denominada Ley General del Ambiente (B.O. 28.11.2002) por la que se concede una tutela ambiental, uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental, destacándose como fundamental, el rol-proactivo adjudicado a los jueces (Art. 32 LGA).
Por último, se estableció como instrumento idóneo, rápido y eficaz para garantizar el derecho en ciernes, la acción de amparo, contenida en el Art. 43 de la C.N. En este sentido, cabe recordar que, la acción de amparo, como mecanismo tuitivo, procede tanto respecto de cualquier “acto”- en sentido de actividad o un hacer algo – u “omisión”- es decir, no hacer aquello que la ley manda, sea que esta violación provenga de “particulares”, (ej. Empresa contratista de una obra pública que incumple con las normativas relacionadas a la realización de los Estudios de Impacto Ambiental previo), o de la propia “autoridad pública”, es decir, el Estado, “que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley” . En este caso, resulta interesante detenernos por un instante, para analizar el tópico relacionado con la denominada “legitimación activa”, es decir, a la capacidad para se parte en un proceso, en el caso, para demandar. Sobre el particular, nuestra Carta Magna, define que, podrán interponer esta acción, el “afectado”, el “Defensor del Pueblo” y las “Asociaciones que propendan a esos fines”.
En cuanto al “afectado” la doctrina mayoritaria, tributaria de una concepción amplia, se ha inclinado por considerar que queda comprendido dentro del concepto de –afectado- “cualquier persona” –sin necesidad de que se trate del afectado directo o inmediato del evento dañoso- por entender que están involucradas en el caso, los denominados derechos de incidencia colectivas, o intereses difusos, o sea, aquellos que pertenecen “a todos” y no a un determinado sector o ciudadano, de manera que el concepto de afectado aparece equiparado al concepto de “vecino”. Ahora bien, y al decir de Cafferata, “cuando el interés colectivo afecta a toda la comunidad, reviste naturaleza pública y entonces la acción puede promoverse por el Estado” (Conf. Nestor A . CAFFERATA – en “Daño ambiental: legitimación. Acciones. Presupuestos de responsabilidad. Breves reflexiones”, publicado en LL, Bs. As. 2000) .
En esta inteligencia, fue que en noviembre de 2008, desde la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Córdoba – (a cargo de la Sra. Secretaria: Mgter. Maria J. Manfredi y el Sub- Secretario: Dr. Medardo Avila Vazquez) presentamos ante la Justicia Provincial (Fiscalía Distrito III – Turno VI a cargo del Dr. Carlos Matheu), formal “Acción Colectiva de Amparo Ambiental” pidiendo –en dicha oportunidad- se suspendiera –en el Barrio Ituzaingo Anexo – por el plazo de dos años, toda actividad agropecuaria (entendiéndose como tal: siembra, cosecha, recolección, etc.) y demás actividades afines (fumigación, fertilización, control de plagas, etc.); plazo dentro del cual, la Municipalidad de Córdoba debía llevar a cabo, las siguientes actividades: 1) una auditoría ambiental sobre los predios fumigados; 2) un nuevo Informe de Vigilancia Epidemiológica, sobre la población del Barrio Ituzaingó Anexo, a los fines de detectar y/o verificar los resultados de las intervenciones ya realizadas y posibles ocurrencias de nuevos hechos; 3) Convocatoria a Audiencia Pública, con la participación de todos sectores involucrados, vecinos del Barrio, ONG, Organismos Ambientales, Organismos o Entidades representativas del sector agropecuario, Productores y/o Fabricantes de Productos agro-tóxicos, etc.; en la que se expondrán los resultados y/o conclusiones de los estudios y/o relevamientos que se hubieren realizado en el sector a los fines de adoptar una resolución de fondo que contemple a todos los intereses en juego.
El amparo tuvo acogida favorable por parte del Sr. Fiscal, que estaba interviniendo en la investigación penal, que por contaminación ambiental (Art. 55 ley 24.051) previamente habíamos formulado, ordenándose en su consecuencia, la suspensión de las actividades requeridas (fumigaciones).
Ab. Dario Avila
Ex – Sub Director de Asuntos Legales
Secretaría de Salud
Municipalidad de Córdoba
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estimados les comento que la ruta de descarga del amparo completo no es válida y me interesaría acceder a dicha información, la misma me sería de utilidad para mis actividades academicas, dado que soy docente de la FCJS de la UNL en la asignatura Derecho Agrario, y docente invitado en la Maestría de Salud Ambiental de la FBCB UNL, asimismo les agradecería toda otra información y/o documento que me pueden enviar a las direcciones indicadas
desde ya les agradezco su colaboración
Mirtha Masi
si, recien veo que esta inaccesible, ya vemos de corregir