Caso Ituzaingó anexo: LAS RAZONES DE LAS FUMIGACIONES DELICTIVAS (parte II)

Las consideraciones personales de los jueces, Analisis tecnico legal de la sentencia, por el Dr. Dario Avila, abogado ambientalista de REDUAS

En nota anterior, dábamos cuenta de los fundamentos del fallo Ituzaingó Anexo, o sea, las razones “técnico –jurídicas” por las que los jueces de la Cámara 1° del Crimen de Córdoba, integrada por los Dres. Lorenzo Rodriguez (Presidente), Susana Cordi Moreno (Vocal) y Mario Capdevila, dieron por plenamente acreditada la producción de los “hechos” motivo de la acusación criminal (fumigación terrestre y aérea),  la “participación” de los imputados (Parra y Pancello) en su producción, el “derecho aplicable” al caso (ley nacional de residuos peligrosos 24.051) y las “penas” respectivas.

En esta nueva oportunidad, me pareció interesante poder compartir las “consideraciones personales” hecha por cada uno de los jueces, en sus respectivos votos, no sólo por resultar de suma importancia, –a mi criterio- por cuanto trasuntan las ideas o percepciones que tienen los magistrados, respecto del actual modelo de producción, lo que habla a las claras, del análisis integral que los mismos han realizado respecto de los hechos sometidos a su análisis y decisión, ubicándolos dentro de un contexto más general y abarcativo, para concluir en definitiva, que lo acontecido en el Barrio Ituzaingó, es en definitiva, un ejemplo de lo que ocurre en el País, y me animo a decir, en Latinoamérica y en el Mundo, descartando de este modo, toda posibilidad, respecto a considerar de que el mismo se trata de un hecho puntual, concreto o aislado, tal como en alguna oportunidad se escucho por allí, mencionar a un alto funcionario nacional con responsabilidad en materia de defensa de los Derecho Humanos. En este sentido, consideré interesante poder compartir estas apreciaciones, no sólo porque –a mi criterio- dejan traslucir el compromiso personal, el lado sensible y humano de la justicia, tanta veces cuestionada, sino además, porque resulta bastante inusual encontrar este tipo de declaraciones en los fallos judiciales, de allí su importancia.

Estas consideraciones personales, constituyen un verdadero “posicionamiento” de los magistrados frente al  “modelo de producción” imperante en nuestro País, con una verdadera visión integral de la problemática bajo examen, tal como se verá más adelante cuando analicemos cada uno de los tópicos sobre los que los magistrados se pronunciaron, y que me permiten afirmar, van a la par de los reclamos y denuncias que desde las organizaciones en lucha contra las fumigaciones, hace años venimos señalando.

Así las cosas, y tal como veremos a continuación, los magistrados se pronunciaron sobre los siguientes tópicos:

a-      PROBLEMÁTICA NACIONAL (no se trata de problemas puntuales, concretos, aislados).

“Habiendo escuchado los alegatos producidos en el debate, corresponde el análisis del material probatorio arrimado a autos, pero estimo que se deben hacer una serie de consideraciones previas, ya que así lo amerita la causa, y que son imposibles de obviar, de rehuir. En efecto, la presente causa ha sido de un profundo impacto social especialmente por las partes involucradas. Hay una realidad a  la que ningún habitante de la Nación puede sentirse ajeno, realidad que trasciende fronteras de todo tipo, ideológicas, territoriales, ambientales, sectoriales,  la  que con motivo del presente debate, ha sido puesta en la mesa de la discusión y en la que todos han tenido su correspondiente espacio. De ella han tomado parte no solo los intervinientes directos, sino muchos ciudadanos, que hicieron acto de presencia durante todos los días en que se desarrolló el debate o que siguieron los acontecimientos con atención a través de los diferentes medios de comunicación”

“(…)  evitar tener otro barrio Ituzaingó Anexo, que no es más que la cabeza de un alfiler en el contexto sanitario ambiental del resto del País, y que ha puesto la primera luz roja de alerta en la lucha por la vida ante la agresión ocasionada por la aplicación de químicos rurales contaminantes. Este es un primer paso ya que es el primer juicio de estas características, que un Tribunal de Cámara Penal de la República Argentina ha llevado adelante”. (Dr. Rodriguez)

b-      EJES DEL DEBATE (fumigaciones ilegales – rentabilidad económica  vs. Derecho a la Vida)

 “El eje central, la columna vertebral, independientemente de la imputación concreta que pesa sobre los acusados traídos al contradictorio, ha sido, y así ha quedado plasmado, el excesivo, desmesurado, e ilegal uso y aplicación de agroquímicos mediante pulverizaciones aplicadas en los campos de cultivos en general, y lo que es más grave, sin tener en cuenta a las personas que habitan las zonas afectadas, con un total desprecio por la salud y vida humana, la que termina siendo colocada por debajo de los valores económicos.  (Dr. Rodriguez)

“Por mi lado sólo puedo afirmar que el presente decisorio, con elevada responsabilidad y comprometida participación de los distintos protagonistas en sus respectivos roles, fue el fruto de un arduo, extenso y sólido juicio, por la naturaleza misma de los hechos que se ventilan, seguido atentamente por los medios de comunicación y por la sociedad, en particular la cordobesa. Los hechos que constituyeron el soporte del debate se inscriben en los planteos y problemáticas que acompañan los presentes tiempos de rápidos desarrollos industriales, de progresos en las investigaciones científicas y la imperiosa necesidad de adquirir los frutos económicos de una manera vertiginosa, sin advertir las consecuencias que muchas veces pueden acarrear   (Dr. Capdevila)

“Si la obtención de mayores réditos, so pretexto de paliar el hambre en el mundo triunfa sobre el respeto a la vida y seguimos destruyendo la naturaleza, los humanos desapareceremos de la faz de la tierra.  El planeta  seguramente se recompondrá y otros seres, quizás menos “racionales” pero más decentes lo poblarán”.  (Dra. Cordi Moereno)

c-       El fenómeno de la CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (en sus diversas formas)

“No solo se contamina e infecta el ambiente con el humo de las fábricas; no solo se contamina con los gases expedidos por los rodados que a diario circulan por las ciudades y rutas; no solo se contamina con el crecimiento descontrolado  de las grandes urbes, donde en el tiempo de la naturaleza, solo ayer había una vivienda habitada por cuatro personas y hoy se alza un edificio donde lo hacen trescientas con los mismos servicios públicos, con sus trágicas y pestilentes consecuencias, ya sea por la falta de agua y electricidad -por no dar abasto las redes en su provisión-, sea por los líquidos cloacales que alegremente corren cual arroyos, por las banquinas de las calles donde los niños evitan su contacto, intentando, a veces sin éxito, eludirlas. También contamina, quien invade con sus máquinas y topadoras, con controles ausentes talando bosques nativos, destruyendo árboles, plantas, vida animal y lo que es más importante, también deteriorando como consecuencia, la vida humana, hasta con resultados a veces fatales. Cada vez y a cada segundo, en forma crónica se va agotando uno de los cuatro elementos de la naturaleza, imprescindibles para la vida humana, el verdadero oro del futuro, el agua. Por la deforestación, la erosión de suelos, y en consecuencia, el crecimiento de la desertificación, se provocó un cambio climático, advertido por todos los habitantes del planeta, aunque (y que) sectores con responsabilidad directa  lo niegan”. (Dr. Rodriguez)

d-      CARACTERIZACIÓN DEL (NUEVO)  PRODUCTOR AGROPECUARIO – los invasores y las consecuencias de su obrar –:

“Entre otros agentes, y entrando en el debate que nos concierne, están los autores de una invasión que arrasa con todos los campos, para ganar más y más zonas, ampliando las fronteras agrícolas, sin tener límites de ningún tipo y en aras, especialmente, del desarrollo del cultivo de soja transgénica (en relación a la fecha del hecho correspondiente al año 2008, diecisiete millones cien mil hectáreas de soja, cosecha 2007/08, 3% mayor al año anterior), que como un gran alud, oscuro y pesado, va penetrando sin control ni prevención alguna la llanura territorial, acabando no solo con los bosques que son pulmones de oxígeno, imprescindible para la vida (280.000 has. deforestadas por año en las provincias de Chaco, Salta, Formosa, Santa Fe y Córdoba), sino que además se invade la periferia de zonas pobladas, como en la presente causa. Hasta a la vera de las rutas nacionales o provinciales, zonas prohibidas para cultivos, es dable observar soja sembrada. Sistemáticamente se va deteriorando la tierra con el “bombardeo” continuo de productos químicos que la penetran y debilitan. Se arrojan, especialmente en la zona centro y algunas provincias del norte argentino, según -entre otros- los informes técnicos científicos de la causa, 200 millones de litros del químico glifosato en cultivos de soja transgénica inmune a este producto”. (Dr. Rodriguez)

e-      RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS:

“Algunas empresas pertenecientes a los países más industrializados, hicieron su aporte más que importante en asolar el medio ambiente. (Dr. Rodriguez)

f-       ACTUAR PARA PREVENIR –

“Corresponde entonces ser precavidos y con la participación más activa no solo del Estado Nacional o Provincial, sino con la de todos sus habitantes, trabajar, estudiar, conocer, colaborar, concientizar, para que, ya sea por inoperancia en los controles sanitarios correspondientes o por ineficacia e improvisación en los controles ambientales o por falta de acatamiento de las legislaciones vigentes, se pueda evitar tener otro barrio Ituzaingó Anexo (Dr. Rodriguez).

“En virtud de ello se advierte un vehemente énfasis, propiciado por distintas organizaciones no gubernamentales –ONG-, el compromiso ciudadano, la participación  de la comunidad y sociedad, en solicitar la protección,  prevención y precaución  del medio ambiente, como concepto genérico y abarcativo de la salud de los seres vivos, del cuidado de las aguas, del aire, del suelo, de los bosques autóctonos, etc., al punto que algunos tratadistas ya proclaman la necesidad de un “derecho penal internacional del medio ambiente”, en el cual se involucre y obligue a los Estados partes a regular específicamente sobre esa materia por la trascendencia que tiene al no reconocer, esa problemática, límites geográficos” . (Dr. Capdevila)

g-      FUMIGACIONES DESCONTROLADAS – CONTAMINACIÓN – TOXICIDAD –

“De acuerdo ha surgido del debate en la opinión de expertos y científicos renombrados en la materia, el uso indiscriminado, descontrolado, abusivo, en la aplicación de agrotóxicos para la producción agrícola, contamina en términos alarmantes la vida animal, vegetal y humana, especialmente en pobladores habitantes cercanos a los campos sometidos a pulverizaciones. “Todo agroquímico producto del hombre que se aplica, es consecuentemente toxico”, dicho por uno de los especialistas, testigos en el debate”  (Dr. Rodriguez).

h-      LA CUESTIÓN ECONÓMICA –

“Se corresponde atender a las necesidades económicas en la producción, los que indudablemente representan ingresos monetarios más que necesarios para cualquier país y que redundan en beneficio de la población toda. Pero ello no implica que para lograrlo, lo sea a costa de la salud y vida también de sus ciudadanos.”  (Dr. Rodriguez)

i-        EL ENDOSULFAN y los “intereses sectoriales” que subyacen de su prohibición a futuro.

“Ha quedado plasmado en este debate y a título de ejemplo, que un producto de alta peligrosidad por su toxicidad como es el plaguicida “endosulfán”, catalogado por la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051 en su Anexo I y II, como “producto sumamente peligroso” teniendo categoría “Ia”, del que se conoce su incidencia toxica que provoca en la salud humana ante su exposición, por lo que se prohibió su importación a partir del 1 de julio del cte. año y elaborarlo, comercializarlo o usarlo, a partir del 1 de Julio de 2013. Entonces cabe preguntarse ¿si está demostrada su toxicidad tanto para humanos como animales, por qué semejante tiempo de espera en su prohibición?; ¿Intereses sectoriales?, ¿Intereses económicos?, ¿Compromisos gubernamentales con países que aún lo exportan?, ¿Presiones por parte de las multinacionales encargadas de su producción y venta?. No puedo contestar estos interrogantes en una sentencia penal, pese a la repercusión y preocupación social por el tema. Pero sí puedo considerar que ello deberá ser resuelto por los Organismos correspondientes y dependientes del Estado Nacional y Provincial, como así en el aspecto normativo, donde se deberá legislar al respecto, porque no cuenta el número, sino basta que uno solo de los ciudadanos resulte contaminado por esta actuación, para que se obre en consecuencia” (Dr. Rodriguez)

j-        INTERESES SECTORIALES vs INTERESES GENERALES –

“En esta causa, cuyo análisis ha sido correspondido a este Tribunal, se ha podido determinar la realidad de numerosos sectores interesados. “Organismos de control ambiental” dependientes de la Municipalidad de Córdoba y del Estado Provincial; un “sector agropecuario” que se considera perjudicado por la investigación, según lo han expresado representantes de Ligas Agrarias ante los distintos medios de difusión pública en el inicio del juicio, protagonizando una marcha de tractores dentro de esta capital Provincial; un sector de “habitantes de Barrio Ituzaingó Anexo” que pregonan por una investigación Judicial al considerarse perjudicados en la salud por el uso de agroquímicos en cultivos cercanos a sus viviendas; otro sector de vecinos de igual barrio, que estiman que la presente les acarreó un perjuicio de distinta índole, como ser el económico en el valor de las propiedades. Otro sector, y directamente involucrado, que se ha mantenido expectante, es el correspondiente a los “fabricantes de productos químicos” para su utilización en pulverizaciones de zonas de cultivos, especialmente de soja transgénica. Luego tenemos otro, correspondiente a “defensores ambientalistas” que pregonan por el fin de la contaminación con agroquímicos en cultivos, que consideran que hacen peligrar la salud humana. Entonces, la presente decisión Judicial, puede acarrear distintas y variadas críticas, que pesarán sobre las conclusiones arribadas. Pero más allá del rol de actividad que a cada uno nos toque cumplir en esta vida, primero somos ciudadanos, los que ante la tan pregonada igualdad, tenemos todos, absolutamente todos, de acuerdo a nuestras leyes, libertad en la opinión, libertad en nuestros pensamientos, que tan criminalmente fueran avasallados en épocas oscuras de nuestra especialmente reciente historia”.

“Planteado así y con la colaboración valiosa e inestimable de los dos colegas Jueces que me acompañan en esta y empleados del Tribunal, paso a desarrollar el material probatorio existente, siendo la prueba la única madre del Juicio. Es ella, la que puesta a consideración en la “balanza” de la Justicia, por intermedio de los Jueces encargados de valorarla, decide la cuestión. (Dr. Rodriguez)

k-      GLIFOSATO – DAÑO A LA SALUD – NEGATIVA DEL ESTADO –

“Ahora bien, aunque como dije no importa la clasificación que el SENASA otorgue al Glifosato, puesto que en el caso de Bº Ituzaingó Anexo estaba, insisto, prohibido aplicar cualquier plaguicida o biocida y el glifosato es uno de ellos a una distancia como la señalada en la Ordenanza citada, no puede soslayarse que, prestigiosos profesionales han dado cuenta de los daños que produce ese producto o sustancia y sus desechos.  En efecto y más allá de la negativa a reconocerlo del propio Estado que, en función de intereses económicos descuida la salud de la población, el Dr. Montenegro Presidente de FUNAM, en un trabajo científico expresa que El Round-Up, una de las marcas más utilizadas de Glifosato, provoca disfunción de la división celular a nivel de la activación de la CDK1/ Ciclina B. y también se ha asociado a un número excesivo de nacimientos con deformaciones en el estado de Minessota, Estados Unidos (Ver B.41)”.  (Dra. Cordi Moreno)

EN RESUMEN: El fallo Ituzaingó no hay dudas, va hacer “Escuela” entre los magistrados, los ciudadanos comunes, profesionales del derecho, funcionarios públicos (nacionales – provinciales – municipales). Estos últimos, quienes no van a poder, de ahora en mas, eludir su “responsabilidad” sobre la materia, debiendo en su consecuencia, adoptar las previsiones –principalmente legislativas- (leyes –ordenanzas – etc.) por las que comiencen a alejarse las fumigaciones de los centros poblados, escuelas, cursos de agua, etc,  se prohíban las fumigaciones aéreas,  establezcan  “zonas de de resguardo ambiental” , en las que se prohíban las fumigaciones, todo ello, en aras a proteger la “salud pública” de todos sus habitantes, por lo que su omisión, los dejará incursos en “incumplimiento de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad o mal desempeño”, y deberán responder, personal, política y penalmente por tal actitud.

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